Vuela | Plataforma digital de Andalucía

Programa Bono Digital para colectivos vulnerables

Ayudas destinadas a reducir la brecha en el acceso a Internet.

Bono Digital

¿En qué consiste?

Bono Digital

 

 

El Bono Digital tiene como objetivo ayudar económicamente a personas o familias en situación vulnerable en la contratación de nuevos servicios de Internet de banda ancha, o para aumentar la velocidad de sus conexiones ya existentes, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente, suministrada con la tecnología más adecuada. 

Andalucía pondrá a disposición de las personas beneficiarias más de 28.000 bonos digitales que supondrán un descuento de 240 euros en la factura de internet (20 euros al mes durante 12 meses), y que serán gestionados por operadores de telecomunicaciones adheridos al programa, como colaboradores. 

Se trata de una medida que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social).

¿Quién puede solicitarlo?

Bono Digital

Para poder acceder al Bono Digital es necesario que las personas beneficiarias estén empadronadas en Andalucía y sean titulares de alguna de las siguientes prestaciones económicas en esta Comunidad:

● Renta Mínima de Inserción (RMISA).
● Ingreso Mínimo Vital.
Pensión no contributiva.

Hay un solo bono digital por cada persona física o unidad familiar que conviva en una vivienda.

Cómo solicitar el Bono Digital

Bono Digital

Las personas interesadas pueden dirigirse a los operadores colaboradores de telecomunicaciones adheridos al programa a través de los siguientes canales:

  • Por teléfono o correo electrónico a través de los contactos facilitados por el operador colaborador. 
  • A través de la página web del operador colaborador. 
  • En las oficinas comerciales del operador colaborador. 
  • En los Puntos Vuela Guadalinfo de Andalucía. 

El personal de los operadores colaboradores será el encargado de presentar y tramitar electrónicamente cada solicitud. Para ello, las personas interesadas deberán firmar el modelo de autorización que permite al operador convertirse en representante de la persona solicitante. Se les requerirá en una cita presencial el DNI o documento de identificación equivalente. 

Los técnicos habilitados por los operadores serán los encargados de comunicar a los solicitantes la resolución de la concesión del Bono Digital y de llevar a cabo la formalización del contrato. 

El plazo máximo para solicitar el Bono Digital es hasta el 27 de octubre de 2023 (inclusive). La convocatoria todavía está cerrada. 

Operadores colaboradores

Consulta el catálogo de colaboradores adheridos al programa

Preguntas Frecuentes

El plazo de presentación de solicitudes para la ciudadanía es el 27 de octubre de 2023.

El importe total del bono será de un máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades, cada una de ellas de 20 euros. Ese importe se transfiere directamente a los operadores que realizarán la bonificación sobre el precio final de la factura mensual emitida: exclusivamente sobre el servicio de acceso fijo a Internet.

Solo se podrá conceder un Bono Digital por persona física y por unidad de convivencia. 

Se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

El operador no podrá vincular la obtención de la ayuda a la aceptación por parte de la persona beneficiaria de ofertas promocionales que supongan un aumento de precio de los servicios contratados o la contratación de servicios accesorios al paquete de conexión de banda ancha objeto de la subvención, salvo que la contratación de estos servicios se efectúe de modo voluntario a petición de la persona beneficiaria.

Será posible traspasar el incentivo de un operador a otro que sea también sea entidad colaboradora del Bono Digital. 

En este caso, el operador-colaborador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio, debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de beneficiarios inscritos, no figurando por ello en la lista de inscritos del operador-colaborador de origen. 

El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.

En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios en los mismos términos y condiciones. 

En este caso, el reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas del operador de comunicaciones electrónicas será retirado por la Agencia Digital de Andalucía a petición expresa del operador.

El nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad del servicio ya contratado deberá mantenerse por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de alta en el servicio o incremento de la velocidad.

En ningún caso, la contratación del servicio conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año.

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