Ayudas destinadas a reducir la brecha en el acceso a Internet.
El Bono Digital tiene como objetivo ayudar económicamente a personas o familias en situación vulnerable en la contratación de una línea de acceso a Internet o para el mantenimiento de líneas ya existentes, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps, suministrada con la tecnología más adecuada.
Andalucía pone a disposición de las personas beneficiarias más de 28.000 bonos digitales que supondrán un descuento de hasta 240 euros en la factura de los servicios de conexión a Internet (un máximo de 20 euros al mes durante 12 meses), contratados con los operadores de telecomunicaciones adheridos al programa.
Se trata de una medida que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
¡El colectivo de personas beneficiarias se ha ampliado en esta nueva convocatoria!
Ahora, también podrán solicitar el Bono Digital aquellas personas empadronadas en Andalucía que sean beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas:
Además de las prestaciones previamente ya incluidas:
Ten en cuenta que solo se puede disfrutar de un Bono Digital por cada unidad familiar. Además, si ya disfrutaste de un bono en la primera edición, no podrás volver a solicitarlo.
Si cumples con los requisitos para obtener el Bono Digital, deberás presentar tu solicitud directamente por vía electrónica. ¡Es muy sencillo! Hemos elaborado una guía con el paso a paso para explicarte cómo hacerlo.
Y si tienes dudas o necesitas ayuda, llámanos al 012 o acércate a algún Punto Vuela. ¡Nos encantará ayudarte!
Una vez concedido el Bono Digital, tendrás un plazo de 30 días naturales para utilizarlo (si no, el bono perderá su validez), ya sea contratando una línea de conexión a Internet con un operador de telecomunicaciones, o comunicando a tu actual operador (si es entidad colaboradora del Bono Digital), que dispones de un Bono para su aplicación en tu contrato ya vigente.
A partir de ahí, podrás disfrutar de un descuento directo en tu factura de un máximo de 20 euros al mes durante 12 meses.
Ten en cuenta que el bono digital solo puede ser aplicado por los operadores de telecomunicaciones adheridos al programa como entidades colaboradoras. Puedes consultar qué operadores ofrecen cobertura en tu zona haciendo clic aquí:
El plazo de presentación de solicitudes es hasta las 9:00 del 26 de diciembre de 2024.
La persona interesada en acceder al Bono Digital deberá presentar la solicitud directamente a través de la Ventanilla Electrónica
Deberás disponer de un ordenador personal con sistema operativo Windows o MacOS y de un certificado digital de persona física o del sistema de autenticación Cl@ve Permanente para el acceso a los servicios electrónicos de la Administración.
Recuerda que puedes acudir a cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro para solicitar tu certificado digital. Puedes consultar el directorio de oficinas en este enlace.
Una vez concedido el Bono Digital, tendrás un plazo de 30 días naturales para utilizarlo (si no, el bono perderá su validez), ya sea contratando una línea de conexión a Internet con un operador de telecomunicaciones, o comunicando a tu actual operador (si es entidad colaboradora del Bono Digital), que dispones de un Bono para su aplicación en tu contrato ya vigente.
A partir de ahí, podrás disfrutar de un descuento directo en tu factura de un máximo de 20 euros al mes durante 12 meses.
Ten en cuenta que el bono digital solo puede ser aplicado por los operadores de telecomunicaciones adheridos al programa como entidades colaboradoras. Puedes consultar qué operadores ofrecen cobertura en tu zona haciendo clic aquí.
El importe total del bono será de un máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades, cada una de ellas de un máximo de 20 euros. Ese importe se abonará a la entidad colaboradora del Programa con la que se haya contratado la conexión a Internet (exclusivamente sobre el servicio de acceso fijo a Internet).
No. Solo se podrá conceder un Bono Digital por persona física y por unidad de convivencia.
Se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.
El operador no podrá vincular la obtención de la ayuda a la aceptación por parte de la persona beneficiaria de ofertas promocionales que supongan un aumento de precio de los servicios contratados o la contratación de servicios accesorios al paquete de conexión de banda ancha objeto de la subvención, salvo que la contratación de estos servicios se efectúe de modo voluntario a petición de la persona beneficiaria.
Sí. Será posible traspasar el incentivo de un operador a otro que sea también entidad colaboradora del Bono Digital.
El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.
En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda ancha que han sido contratados, deberá comunicar individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelación mínima de un mes, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios en los mismos términos y condiciones.
No. En ningún caso, la contratación del servicio bonificado conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año.
Si tienes dudas sobre el procedimiento de solicitud, puedes recibir ayuda:
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