Preguntas frecuentes
Resuelve tus dudas del programa de ayudas para impulsar la digitalización de las pymes andaluzas.
La empresa prestadora de los servicios de consultoria y acompañamiento será la UTE PROYECTOJDA_CTEICU-PYMES formada por las empresas EVERIS SPAIN, S.L.U., Vodafone España, S.A.U., y WOOVER TRENDS, SLU.
Esta UTE ha sido la adjudicataría del contrato “Servicios de consultoría para impulsar la transformación digital de las pymes andaluzas” (CONTR 2020 179623), este contrato va a permitir a la Consejería controlar exhaustivamente la ejecución y resultados de los servicios, garantizando la calidad de los trabajos y asegurando que se alcanzan los objetivos previstos.
Estas ayudas van dirigidas a pymes. Entre los requisitos que deben cumplir:
a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
b) Desarrollar toda o parte de su actividad económica en Andalucía. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, habrán de demostrar que generan actividad económica en
Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la ayuda en especie en la que presente la solicitud.
d) Pertenecer a sectores susceptibles de recibir financiación FEDER, para lo cual deberá tenerse en cuenta el ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, así como las reglas específicas que se contienen en su artículo 3.2 para las empresas del sector transporte por carretera y cumplir con los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
e) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital utilizando la herramienta que la Consejería tiene ubicada aquí.
Estas ayudas tienen la consideración de ayuda en especie en régimen de minimis se pueden conceder a empresas de todos los sectores, con excepción de:
- Las empresas que operan en los sectores de pesca y acuicultura.
- Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el
anexo I del Tratado UE. - Las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado UE cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
- Las actividades relacionadas con la exportación.
- La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.
- La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
- Las empresas en crisis.
El sector agrícola y los sectores de pesca y acuicultura están sujetos a su propia normativa de minimis: Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) no 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, respectivamente), que establecen otros límites de ayuda de minimis así como condiciones específicas para estos sectores.
Si una empresa opera tanto en el sector agrícola o pesquero como como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas o la producción, transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.
La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con el coste abonado por la Consejería a la empresa prestadora del servicio de consultoría por la prestación del servicio.
Esta cuantía se indicará en la resolución de concesión, estableciéndose las siguientes cuantías máximas para cada tipo de servicio de consultoría:
- Tipo 1. Relación con la clientela. Cuantía máxima de la ayuda: 4.953,44 €
- Tipo 2. Transformación 360. Cuantía máxima de la ayuda: 9.906,88 €
No. La pyme no tendrá que abonar ningún coste por los servicios de consultoría recibidos.
En esta página web hay información que me va a permitir comprobar si una empresa es pyme o no.
No. Estas ayudas no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
La presentación y firma de la solicitud, deberán ser ambas electrónicas, y deberá realizarla la persona representante legal de la pyme.
EXCLUSIVAMENTE, a través de la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (obligatoriedad de tramitación telemática en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento) por medio de la Oficina Virtual habilitada a tal efecto.
Será inadmitida cualquier solicitud presentada por cualquier otro medio distinto al indicado en el párrafo anterior.
Para ayudarte a presentar la solicitud, te recomendamos seguir esta guía rápida.
Sí. El representante legal de la pyme podrá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No. Los formularios Anexo I, II se implementarán directamente en la Oficina Virtual, donde el representante legal de la pyme podrá realizar la cumplimentación, firma y presentación de los formularios asociados a estas ayudas.
Para la presentación de solicitudes es necesaria la Firma Digital individual de la persona que ostente la representación legal de la pyme. Al acceder a la Oficina Virtual y hacer clic sobre la opción “Realizar un trámite con certificado digital” se muestra una opción que permite verificar la compatibilidad de la configuración del equipo y se dan las indicaciones oportunas para configurar el equipo correctamente si no resultara compatible en ese momento.
En caso de que persistan los problemas con la configuración del equipo, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Consejería de Transformación Economía, Industria, Conocimiento y Universidades a través de los siguientes medios:
• Teléfono: 955 041 111
• Correo electrónico: buzonweb.sac.cteicu@juntadeandalucia.es
Para ver el detalle del proceso de presentación de solicitudes, paso a paso en la Oficina Virtual, se recomienda consultar el Manual de presentación de solicitudes disponible de la pestaña de Manuales de la oficina virtual “Manual de Navegación”.
Una misma pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria. Una misma pyme podrá presentar una solicitud de ayuda nueva si desiste de la presentada con anterioridad.
Sí, mientras no haya sido firmada o presentada.
Sí. Se puede desistir de una solicitud presentada en cualquier momento previo a su concesión. De igual forma, se puede renunciar a una solicitud que haya sido concedida, siempre que no se haya iniciado el servicio de consultoría.
Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria. Junto al Anexo I deberá presentarse:
1. Documentación para la acreditación de la representación. Será necesario presentar al menos uno de los siguientes:
- Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
- Acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamiento de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamiento.
- Certificado electrónico cualificado de representante. Si presenta la solicitud con este certificado, no será necesario aportar ninguna documentación al respecto.
- Documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
- Otro documento acreditativo del poder de representación válido en Derecho que deje constancia de su existencia, art 32.3 Real Decreto 203/2021.
2. Acreditación del inicio de actividad y del desarrollo de la actividad económica en Andalucía. Será necesario presentar:
- Certificado actualizado de la situación censal de la pyme emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Acreditación de la condición de pyme. Para acreditar esta condición podrá presentarse un certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o alguna de las cámaras territoriales en el que se especifique que la persona o entidad cumple la condición de pyme o bien será necesario presentar:
- Documentación para acreditar que la pyme posee menos de 250 personas trabajadoras, referida a los dos ejercicios contables cerrados anteriormente a la convocatoria:
- Informe de la Seguridad Social del número medio de personas trabajadoras.
- Informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cotización de la pyme solicitante.
- Certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores.
- Otra documentación que acredite el número de trabajadores de la empresa.
- Documentación para acreditar que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según el caso deberá presentarse:
- Declaración de IRPF (persona física)
- Certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Declaración Impuesto Sociedades.
- Otros.
4. Acreditación de haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital:
Informe de resultados de la pyme solicitante obtenidos de la herramienta de autodiagnóstico de madurez digital. Puede obtenerse tras realizar el test de autodiagnóstico y registrarse en esta página.
5. Fotocopia del DNI/NIE de la persona representante, en el caso de oposición a la consulta de los datos de identidad de la persona representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Todos los actos que requieran notificación conforme a las bases se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas. Este sistema remitirá a las pymes interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La notificación se entenderá practicada con el acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en el que se considerarán practicadas, tal y como dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
La persona solicitante podrá conocer, a través de un acceso restringido a la oficina virtual de la Consejería , el estado de tramitación de su expediente.
Para realizar la aceptación expresa, la pyme beneficiaria debe cumplimentar y presentar el Anexo II de la convocatoria (formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda) a través de la Oficina Virtual, de forma análoga a como debe haberse realizado previamente para presentar los formularios Anexo I (solicitud) de la convocatoria.
Una vez que la pyme beneficiaria recibe la resolución definitiva favorable, la empresa prestadora del servicio de consultoría se pondrá en contacto con la pyme beneficiaria a través de los datos de contactos que aparecen en la solicitud y concertará una cita para iniciar los trabajos de consultoría.
El plazo máximo de ejecución será de 5 meses para el servicio Tipo 1. Relación con la clientela y de 8 meses para el tipo 2. Transformación 360.
Son obligaciones que tienen que asumir las pymes beneficiarias se establecen en el artículo 18 de la Orden de 19 de octubre de 2020, cabe destacar de entre éstas las siguientes:
a) Participar e implicarse en el desarrollo del servicio de consultoría concedido, colaborando con la empresa prestadora de los servicios de consultoría, facilitando el trabajo de ésta y dedicando los recursos necesarios para el correcto devenir de los trabajos a desarrollar.
b) Asistir a las reuniones presenciales que se establezcan, designando a una persona interlocutora para que asista a las mismas.
c) Facilitar a la empresa prestadora de los servicios de consultoría toda la información necesaria para la correcta prestación del servicio.
d) Ejecutar, junto a la empresa prestadora de los servicios de consultoría, las actuaciones que derivadas del análisis realizado se incluyan en el plan de acompañamiento en la forma y plazos establecidos. Dicho plan de acompañamiento se presentará a la pyme en una sesión presencial en la que se validará y consensuará su contenido debiendo ésta aceptarlo expresamente.
…
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
…
h) En caso de no ser capaz de realizar el servicio, comunicar la renuncia motivada a la ayuda solicitada en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
…
ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.
o) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Sí. Las pymes beneficiarias deberán incluir información en su sitio web, si disponen de él, sobre la ayuda recibida y sobre la procedencia de la financiación de los fondos de la ayuda, en este caso fondos FEDER. También deberán colocar en un sitio visible de sus instalaciones una placa o adhesivo resistente que informe sobre la ayuda recibida y los fondos con los que dicha ayuda ha sido financiada.
La empresa prestadora de los servicios de consultoría informará y asesorará sobre como realizar las dos actividades de comunicación mencionadas.
Las causas de pérdida del derecho a la ayuda y por consiguiente la pyme beneficiaria tendrá que realizar un reintegro del coste de los servicios cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan los apartados 1 y 2 del artículo 20 de l .
Cabe destacar como causa de reintegro el incumplimiento total o parcial del objetivo y alcance del servicio de consultoría concedido, por falta de implicación de la pyme beneficiaria en el desarrollo del servicio, entendiéndose como tal el no atender a los requerimientos de información necesarios para realizar los servicios de consultoría, la no asistencia a las reuniones o la falta de compromiso retrasando de manera reiterada las actividades que requieran de su participación. Se considerará falta de implicación de la pyme beneficiaria si lo acordara el órgano competente para resolver, previo informe de la empresa prestadora de los servicios y previa audiencia a la pyme beneficiaria.
Se recomienda consultar en las bases reguladoras todas las causas de reintegro establecidas.
La justificación de la ejecución del servicio habrá de presentarse en un mes a contar desde la finalización del servicio de consultoría y acompañamiento.
La entrega a la Dirección General, competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, de la documentación justificativa se realizará por la empresa prestadora del servicio a través del servicio de Presentación Electrónica General, PEG, al órgano instructor, en virtud de la autorización expresa que la pyme solicitante realizará en el momento de la solicitud.
Se recomienda a la pyme que en su solicitud de ayuda otorgue a la empresa prestadora del servicio la representación para que sea ésta quien presente la justificación en su nombre, porque si la pyme beneficiaria no realiza ese otorgamiento será ella quien tenga que realizar la presentación de la justificación a través del PEG.
La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Un acta de conformidad de recepción del servicio firmada por el/la representante de la pyme beneficiaria y el/la representante de la empresa prestadora de los servicios de consultoría en el que se acredite que la pyme beneficiaria está conforme con el servicio prestado y que éste ha cumplido con los objetivos establecidos y se ha prestado conforme a la metodología establecida en el programa Empresa Digital.